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El artículo 49 de la Ley Orgánica del Ambiente Estable:

El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica en las diferentes cuencas hidrográficas, ecosistemas, áreas naturales protegidas, áreas privadas para la conservación y demás áreas especiales, estará sujeto a la formulación e implementación de los respectivos planes de manejo.


Cuando se va a iniciar un proyecto para el aprovechamiento de los recursos se debe implementar mediante, pasos y metodologías establecidas claramente.




El artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Estable:



El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica debe hacerse de manera que garantice su sustentabilidad.

En este artículo llegamos a la conclusión que cuando se tiene pensado realizar el aprovechamiento de un recurso natural se tiene que garantizar el desarrollo sustentable, que quiere decir que garantice la permanencia y durabilidad

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