El artículo 10 de
Son objetivos de la gestión del ambiente bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental
- Formular e implementar la política ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicación.
- Coordinar el ejercicio de las competencias de los órganos del Poder Público, los fines previstos en esta Ley.
- Cumplir las directrices y lineamientos de las políticas para la gestión del ambiente.
- Fijar las bases del régimen regulatorio para la gestión del ambiente.
- Fomentar y estimular la educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad.
- Prevenir, regular y controlar las actividades capaces de degradar el ambiente.
- Reducir o eliminar las fuentes de contaminación que sean o puedan ocasionar perjuicio a los seres vivos.
- Asegurar la conservación un ambiente sano, seguro y eco lógicamente equilibrado.
- Estimular la creación de mecanismos que promuevan y fomenten la investigación y la generación de información básica.
- Establecer los mecanismos e implementar los instrumentos para el control ambiental.
- Promover la adopción de estudios e incentivos económicos y fiscales, en función de la utilización de tecnologías limpias y la reducción de parámetros de contaminación, así como la reutilización de elementos residuales
- Elaborar y desarrollar estrategias para remediar y restaurar los ecosistemas degradados.
- Resguardar, promover y fomentar áreas que coadyuven a la preservación de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
- Cualesquiera otros que tiendan al desarrollo y el cumplimiento de la presente Ley.