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El artículo 10 de la Ley Orgánica del Ambiente Estable:


Son objetivos de la gestión del ambiente bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental

  1. Formular e implementar la política ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicación.
  2. Coordinar el ejercicio de las competencias de los órganos del Poder Público, los fines previstos en esta Ley.
  3. Cumplir las directrices y lineamientos de las políticas para la gestión del ambiente.
  4. Fijar las bases del régimen regulatorio para la gestión del ambiente.
  5. Fomentar y estimular la educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad.
  6. Prevenir, regular y controlar las actividades capaces de degradar el ambiente.
  7. Reducir o eliminar las fuentes de contaminación que sean o puedan ocasionar perjuicio a los seres vivos.
  8. Asegurar la conservación un ambiente sano, seguro y eco lógicamente equilibrado.
  9. Estimular la creación de mecanismos que promuevan y fomenten la investigación y la generación de información básica.
  10. Establecer los mecanismos e implementar los instrumentos para el control ambiental.
  11. Promover la adopción de estudios e incentivos económicos y fiscales, en función de la utilización de tecnologías limpias y la reducción de parámetros de contaminación, así como la reutilización de elementos residuales
  12. Elaborar y desarrollar estrategias para remediar y restaurar los ecosistemas degradados.
  13. Resguardar, promover y fomentar áreas que coadyuven a la preservación de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
  14. Cualesquiera otros que tiendan al desarrollo y el cumplimiento de la presente Ley.

Aquí la Ley nos establece sus objetivos, que en lo personal nuestra conclusión del articulo es que pareciera que se equivocaron de ley porque si vemos la realidad, hay que trabajar todavía para que esta ley cumpla sus objetivos

El artículo 49 de la Ley Orgánica del Ambiente Estable:

El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica en las diferentes cuencas hidrográficas, ecosistemas, áreas naturales protegidas, áreas privadas para la conservación y demás áreas especiales, estará sujeto a la formulación e implementación de los respectivos planes de manejo.


Cuando se va a iniciar un proyecto para el aprovechamiento de los recursos se debe implementar mediante, pasos y metodologías establecidas claramente.




El artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Estable:



El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica debe hacerse de manera que garantice su sustentabilidad.

En este artículo llegamos a la conclusión que cuando se tiene pensado realizar el aprovechamiento de un recurso natural se tiene que garantizar el desarrollo sustentable, que quiere decir que garantice la permanencia y durabilidad